PROYECTO ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE CANCEROLOGÍA 2015
CAPITULO I
DE LA DEFINICIÓN Y NOMBRE
Art. 1.- La Sociedad Boliviana de Cancerología es una entidad civil, de carácter científico, sin fines de lucro y de promoción médico social, investigación y docencia.
Art. 2.- Su denominación es SOCIEDAD BOLIVIANA DE CANCEROLOGÍA
CAPITULO II
DE LA SEDE
Art. 3 .- La sede la Sociedad Boliviana de Cancerología será de carácter rotativo entre los diferentes Departamentos del país, siempre y cuando se cuente con una Sociedad Departamental vigente. Sólo podrá ser modificada bajo excusa de la Filial a quien correspondiere la misma y la elección de la nueva sede será por voto mayoritario de los delegados asistentes en la reunión administrativa.
CAPITULO III
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
FINES
Art. 4.- La Sociedad Boliviana de Cancerología tiene como finalidad agrupar a los profesionales médicos oncólogos y de disciplinas médicas afines, defender el ejercicio profesional, organizar y fomentar las actividades científicas sobre la temática del cáncer y promocionar en forma planificada el progreso de la medicina especializada en concordancia con la problemática medico-social del país y los avances de la ciencia médica.
OBJETIVOS
Art. 5.- Impulsar el desarrollo y progreso de la especialidad elevando el nivel científico de la Oncología Boliviana.
Art. 6.- Establecer protocolos de detección, diagnóstico, prevención, tratamiento y cuidados paliativos en la especialidad de acuerdo a la patología oncológica prevalente regional y nacional.
Art. 7.- Ser un ente técnico asesor para orientar las políticas diseñadas por las autoridades del Ministerio de Salud del país en el área de Oncología como enfermedad crónica no transmisible.
Art. 8.- Proponer y definir el perfil profesional del Médico Especialista y Subespecialista en Oncología; así como estimular la formación de especialistas en el área médica.
Art. 9.-Estimular y promover la investigación científica en el área del cáncer con especial énfasis en la patología regional.
Art. 10.- Patrocinar, organizar y realizar eventos científicos nacionales e internacionales con el propósito de actualizar y divulgar el conocimiento y experiencias de la especialidad en sus diferentes áreas.
Art. 11.-Mantener y fomentar las relaciones con Sociedades Científicas afines nacionales e internacionales así como con organismos Internacionales de Salud.
Art. 12.- Propiciar la defensa de los derechos del médico especialista oncólogo.
Art. 13.- Evaluar y calificar la documentación de los médicos formados en el área de Oncología para la otorgación de los títulos de especialista de acuerdo a los reglamentos pertinentes del presente documento y del Colegio Médico Nacional.
Art. 14.- Evaluar y calificar la documentación de los médicos sub- especialistas en el área de Oncología para la otorgación de los títulos de sub-especialista de acuerdo a los reglamentos pertinentes del presente documento y del Colegio Médico Nacional.
Art. 15.- Estimular, promocionar y divulgar el conocimiento científico del cáncer a la población médica, paramédica y a la comunidad.
Art. 16.- Velar por la ética en el ejercicio de la especialidad.
CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACIÓN
Art. 16.- La Sociedad Boliviana de Cancerología está constituida por las Sociedades Departamentales constituidas en Filiales
Art. 17.- Para constituir una Sociedad Departamental será necesario un mínimo de 5 médicos especialistas en Oncología, reconocidos por el Colegio Médico Departamental y la Sociedad Boliviana de Cancerología
Art. 18.- Los organismos Directivos por orden jerárquico son:
- El CongresoNacional
- La DirectivaNacional
- La Directiva de las Filiales Departamentales
Art. 19.- La Directiva Nacional de acuerdo a la normativa del Colegio Médico de Bolivia estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Hacienda.
Art. 20.- Son atribuciones y funciones del Presidente:
- Representar a la Sociedad en todos los eventos convocados por el Colegio Médico de Bolivia, eventos científicos o sociales que sean pertinentes a nivel Nacional o Internacional.
- Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
- Supervisar y autorizar el movimiento económico de Tesorerí
- Firmar correspondencia de la Sociedad y Actas de las reuniones
- Convocar a reuniones extraordinarias del Directorio.
- Dirimir el voto en caso de empate.
- Presentar el informe de su gestión a la Asamblea
Art. 21.- Son atribuciones y funciones del Vicepresidente:
- Presidir la comisión científica u otras creadas con fines científicos o administrativos.
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o renuncia u otras causas que motiven su alejamiento.
- Presidirála comisión de publicaciones regulares o eventuales.
Art. 22.- Son atribuciones y funciones del Secretario General:
- Programar la actividad académica de las sesiones ordinarias de la Sociedad.
- Redactar y archivar la correspondencia oficial.
- Instruir y supervisar la citación oportuna a sesiones ordinarias y extraordinarias. Realizar el orden del día en coordinación con el Presidente.
- Ser el nexo de coordinación e interrelación con las filiales.
- Redactar las actas de las sesiones, firmarlas y archivarlas.
- Organizar y actualizar el Kardex de los miembros de la Sociedad a nivel Nacional y de los especialistas en Oncología la cual podráser publicada regularmente para conocimiento del gremio médico y la población en general.
Art. 23.- Son Atribuciones y funciones del Tesorero:
- Ser responsable del patrimonio de la Sociedad
- Procurar el incremento de fondos en coordinación con la Directiva.
- Ocuparse de la cobranza de las cuotas ordinarias y extraordinarias
- Ocuparse del manejo económico regular con aprobación del Directorio y rendir un estado de cuentas anualmente o cuando sea requerido por asamblea.
CAPITULO V
DE LAS RELACIONES DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE CANCEROLOGÍA
Art. 24.- El Comité Científico Nacional y los Comités Científicos Departamentales, deberán elaborar anualmente el calendario de las actividades científicas, el mismo que será publicado a nivel departamental y nacional.
Art. 25.- Los eventos científicos organizados, coauspiciados o patrocinados por la Sociedad Nacional y/o Departamental, deben ser comunicados al Comité Científico Nacional del Colegio Médico.
Art. 26.- Los Comités Científicos Departamentales deben publicar anualmente la nómina de todos los miembros de la Sociedad en sus diferentes categorías, así como su antigüedad, la cual debe ser enviada a la Sociedad Nacional.
CAPITULO VI
DE LOS SOCIOS
Art. 27.- La Sociedad Boliviana de Cancerología reconocerá siete categorías de socios:
- ASPIRANTE
- TITULAR
- ADHERENTE
- HONORARIO
- MERITORIO
- CORRESPONDIENTE
- EMERITO
Art. 28.- Son aspirantes, aquellos profesionales médicos oncólogos que hayan solicitado su ingreso a la Sociedad Boliviana de Cancerología y cumplan lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento. La condición de aspirante es requisito únicamente para ser miembro Titular.
Art. 29.- Son Titulares, aquellos médicos oncólogos que cumplan los requisitos del Colegio Médico de Bolivia y que hayan cumplido los requisitos curriculares y de duración de su formación de postgrado establecidos por la Sociedad Boliviana de Cancerología, tanto a nivel de Especialidad como de Subespecialidad en un área de Oncología.
Art. 30.-Son Adherentes, los profesionales de especialidades afines o aquellos que se hallan vinculados de alguna forma con la especialidad.
Art. 31.- Son Honorarios, las personalidades médicas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido a nivel nacional e internacional por sus contribuciones al progreso de la especialidad.
Art. 32.- Son Meritorios, Los socios Titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos a la especialidad y/o sociedad.
Art. 33.- Son Correspondientes, aquellos médicos extranjeros que soliciten o a quienes se otorgue la membresía de la Sociedad
Art. 34.- Son Eméritos, los socios titulares y los fundadores que hubiesen cumplido 25 años en la Sociedad de Cancerología.
Art. 35.- Son Miembros Activos, aquellos miembros Titulares o Adherentes que asistan a un 50% de las actividades académicas y científicas de la Sociedad.
Art. 36.- El socio que fije residencia en otro Departamento, para inscribirse en la Sociedad correspondiente, deberá acompañar a su solicitud una carta o un documento que lo acredite como miembro de la Sociedad a la que perteneció.
Art. 37.- Para la Sociedad Boliviana de Cancerología, son reconocidos MÉDICOS ONCOLOGOS: aquellos médicos especialistas que han cumplido los requisitos en tiempo de formación académica y contenido curricular necesario y suficiente en el área del conocimiento en cáncer. Los requisitos señalados serán establecidos periódicamente por la Reunión administrativa ordinaria y/o extraordinaria, comunicados al Comité Científico Nacional y publicados para conocimiento de la población.
Art. 38.- Aquellos casos particulares que no fueren contemplados en las modalidades de formación establecida serán evaluados por el Comité Científico Departamental de la Sociedad y en caso de aprobación pasará a la evaluación del Comité Científico Nacional.
CAPITULO VII
DEL INGRESO A LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE CANCEROLOGÍA
Art. 39.- Para ser miembro ASPIRANTE se requiere:
- Ser de reconocida ética profesional.
- Presentar una solicitud de ingreso y ser propuesto por dos miembros titulares.
- Presentar Curriculum Vitae.
- Cancelar la cuota de ingreso a la Sociedad.
- El tiempo máximo en condición de aspirante es de 6 meses, período en el que debe cumplir los requisitos de admisión para ser miembro titular.
Art. 40.- Para llegar a ser Miembro TITULAR se requiere:
- Haber cumplido con el requisito de Miembro Aspirante.
- Presentar la carta de solicitud correspondiente.
- Presentar 3 ejemplares de un trabajo científico inédito que serárevisado por la Comisión Científica de la Sociedad que actuaran como comentaristas a la presentación del mismo.
Art. 41.- Para ser miembro ADHERENTE se requiere:
- Presentar una solicitud de ingreso y ser propuesto por dos miembros Titulares
- Presentar Curriculum Vitae.
- Cancelar la cuota de ingreso a la Sociedad
- Presentar un trabajo científico inédito que serárevisado por la Comisión Científica de la Sociedad que actuaran como comentaristas a la presentación del mismo.
Art. 42.- Para ser miembro HONORARIO se requiere:
- Ser propuesto por una Sociedad Departamental a la Directiva Nacional justificando la calidad del candidato. La DirectivaNacionaldecidirásuaprobació
Art. 43.- Para ser miembro MERITORIO se requiere:
- Ser propuesto a la Directiva Nacional por la Sociedad Departamental. La Sociedad Boliviana de Cancerología emitirála Resolución correspondiente previa evaluación de la documentación remitida.
CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 44.- Son obligaciones de los socios TITULARES:
- Asistir a un mínimo de un 50% de las reuniones anuales de la Sociedad.
- Cumplir con las obligaciones económicas de la Sociedad
- Participar activamente en los eventos científicos, sociales y culturales organizados por la Sociedad.
- Desempeñar cargos y/o comisiones que disponga el Directorio Nacional o Departamental salvo excepciones debidamente justificadas y documentadas.
- Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
- Los socios en función directiva deben presentar informe escrito, académico administrativo y económico al concluir su gestión durante la Asamblea Administrativa del Congreso, enviando una copia al ComitéCientífico Nacional.
- De asistir como perito a requerimiento de la Sociedad, Colegio Médico o del Tribunal de Honor.
Art. 45.- Son derechos de los socios TITULARES:
- Sólo los socios Titulares pueden elegir y ser elegidos en los organismos directivos de la Sociedad.
- Usar su condición y el título de Miembro de la Sociedad en publicaciones, trabajos científicos y uso privado, sello y correspondencia con membrete.
- Ser respaldado por la Sociedad en el ejercicio profesional.
- Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros.
CAPITULO IX
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
Art. 46.- Los organismos directivos de la Sociedad Boliviana de Cancerología son, por orden jerárquico:
- Reunión Administrativa Nacional durante el Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario.
- Reunión de los Presidentes de las Sociedades Departamentales con la Directiva Nacional o Presidente de la Nacional.
- Reuniones Administrativas o reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Sociedades Departamentales.
- Directivas de SociedadesDepartamentales.
Art. 47.- La Reunión o Asamblea Administrativa del Congreso es la autoridad máxima de la Sociedad y se reúne cada dos años.
Art. 48.- Son atribuciones del Congreso:
- Designar la sede del próximo Congreso Nacional y de sus autoridades que recaerán sobre los miembros de la Filial correspondiente.
- Modificar total o parcialmente el presente Estatuto y Reglamento.
- Elegir el Directorio Nacional pro simple mayorí
CAPITULO X
DE LOS CONGRESOS Y SUS REUNIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 49.- El Congreso Ordinario de la Sociedad Boliviana de Cancerología será realizado cada dos años, convocado por la Directiva Nacional.
Art. 50.-La sede de los Congresos será rotatoria en los diferentes Departamentos del país, de acuerdo a sus posibilidades de organización.
Art. 51.- El Presidente de la Sociedad Departamental, sede del Congreso Nacional, deberá ser el Presidente del evento científico y administrativo respectivo, coordinando su labor con la Directiva Nacional.
Art. 52.- La Directiva Nacional será elegida cada dos años en la Asamblea Administrativa del Congreso Nacional. Pasado este período, ninguno de sus actos es válido.
Art. 53.- La elección de la Directiva Nacional se hará basándose en el voto personal directo entre los delegados titulares presentes en la Asamblea y por simple mayoría.
Art. 54.- La Directiva Nacional y las Directivas Departamentales, estarán integradas por un mínimo de cuatro socios en las siguientes carteras: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Hacienda.
Art. 55.- Las Directivas Nacional y Departamental tendrán un período de ejercicio de su gestión de dos años. Pasado este período, de no convocar a elecciones, sus actos serán declarados de nulo derecho.
Art. 56.- En caso de no renovarse la Directiva Nacional o Departamental en el período de dos años; el Colegio Médico Departamental o Nacional tendrá la potestad de convocar a la reunión administrativa para la elección de la nueva Directiva a solicitud de cualquier Miembro Titular de la Sociedad
Art. 57.- El representante nato para asuntos administrativos a organismos internacionales es el Presidente de la Sociedad, en su ausencia, el Vicepresidente o Secretario General, en ese orden reemplazan al Presidente.
Art. 58.- Los delegados a las comisiones o eventos científicos de organismos Nacionales o Internacionales serán elegidos en los Congresos o reuniones ordinarias o por la Directiva Nacional entre los afiliados titulares con experiencia en el tema objeto de su participación. Se exceptúan los casos de invitación expresa dirigida a socios o miembros de la Directiva Nacional o Departamental.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Art. 59.- La Sociedad Boliviana de Cancerología sancionará a sus socios que no cumplan con:
- Las obligacioneseconómicas
- La asistencia a reuniones
- La motivacióncientífica
- Los compromisos adquiridos para eventos científicos
- La éticaprofesional
Art. 60.- Las sanciones aplicadas serán:
- Amonestación verbal
- Amonestació
- Suspensión temporal
- Privación del ejercicio de cargos directivos actúale y futuros de la Sociedad.
- Suspensión definitiva de la Membresía, previo proceso en el Tribunal de Ética del Colegio Médico correspondiente.
Art. 61.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán analizados y resueltos por la Directiva de la Sociedad de Cancerología Departamental o Nacional de acuerdo al caso.
CAPITULO XII
DE LAS SUB- ESPECIALIDADES EN ONCOLOGÍA
La Sociedad Boliviana de Cancerología, reconocerá, las siguientes SUB – ESPECIALIDADES:
- OncologiaGinecològica
- OncologíaUroló
- CirugíaOncológica de Abdomen.
- Cirugía Oncológica de Cabeza y cuello
- OncologíaPediá
Siempre y cuando los sub- especialistas, hayan presentado su pensum de EDUCACIÓN CONTINUA POR EL LAPSO DE UN MÍNIMO DE DOS AÑOS, en un Centro de Referencia en oncología.
